Syrigma
Por: Sor Beatriz Alceda Pérez, O.I.C.
Artículo publicado en www.clasicamexico.com, el 7 de julio de 2008.
“Gloria in excelsis Deo” o “Réquiem aeternam dona ei, Dómine
(“Gloria a Dios en el cielo” o “Dale, Señor, el descanso eterno”).
En 1962 se inauguró, con el Papa Juan XXIII el Concilio Vaticano II. Fue un acontecimiento de suma importancia para la vida de
Y aquí llegamos a un punto especialmente difícil. El artículo 118 habla sobre el “canto religioso popular” (lo que anteriormente llamábamos como “música religiosa”) y permite que se interprete en las acciones litúrgicas como Misas, Sacramentos, Oficio Divino, siempre y cuando se haga “de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas” para que todo el pueblo participe. Entiéndase las “normas y prescripciones” referentes a lo antes dicho de “arte y dignidad”. A partir de este momento, a mi juicio, empezó el fuerte declive de la música sacra en
Y todavía más. Desafortunadamente me he topado con quienes desdeñan el uso del latín y en consecuencia el canto gregoriano y la polifonía. Hasta he llegado a escuchar frases como estas:
- Madre Beatriz, ¿para qué cantan eso que la gente ni les entiende?
o bien esta otra:
- Madre, por favor toque algo que la gente se sepa y puedan seguirla.
y todavía peor:
- ¡Oiga!, ¿qué no ha leído usted los documentos del Concilio Vaticano II?, ¡allí dice que ya no se cante en latín! (¿será?).
Y me queda otra inquietud. Durante siglos el pueblo cantó fervorosamente todo tipo de melodías gregorianas. Todo fiel cristiano sabía entonar un Kyrie o un Agnus Dei; sabían de memoria los himnos para cada fiesta además de las secuencias y otros cantos. Después de una milenaria tradición sacro-musical, ¿podrá pensarse que el pueblo en la actualidad no es capaz de escuchar una melodía y con letra (y traducción) en mano (trabajo que les toca a los responsables), pueda cantarla y participar así activamente? Yo he comprobado que sí se puede, sólo es falta de formación y mala lectura conciliar.
Tenemos todavía dos documentos que podemos citar aunque sea brevemente: Musicam Sacram, instrucción aprobada por el Papa Pablo VI en 1967 y el “Quirógrafo” de Juan Pablo II” con ocasión del centenario del Motu Proprio de San Pío X. Del primer documento podemos entresacar lo siguiente:
“Música Sacra es aquella que, compuesta para la celebración del culto divino, está dotada de ‘santidad y excelencia de formas’. El nombre de música sacra comprende el canto gregoriano, la polifonía antigua y moderna en sus diversos géneros, la música sacra para órgano y otros instrumentos admitidos y el canto popular sagrado, es decir litúrgico y religioso”. (No.
¿Hará falta subrayar con doble raya lo de “que está dotada de santidad y excelencia de formas”?... En este apartado encontramos al “canto popular sagrado” como parte constitutiva de la liturgia. Tenemos en el No. 9 lo siguiente:
“…
Y por esta línea quiero hacer énfasis en este otro punto:
“Evítese, cuidadosamente, que, bajo la apariencia de solemnidad, se introduzca en la celebración algo meramente profano o menos conveniente al culto divino…” (No. 13). No lo digo yo, lo dice el magisterio de
Esta instrucción, “Musicam Sacram”, podemos considerarla como el documento más importante después de
Sólo me queda citar, y con esto termino, unos párrafos del “Quirógrafo” de Juan Pablo II. Este pequeño documento versa sobre la música sacra a 100 años del Motu Proprio de San Pío X. Nada nuevo que no se haya dicho:
“No puede haber música destinada a la celebración de los ritos sagrados que no sea antes ‘arte verdadero’…”. (No. 5). “Así, pues, el aspecto musical de las celebraciones litúrgicas no puede dejarse ni a la improvisación ni al arbitrio de las personas sino que debe encomendarse a una dirección bien concertada…” (No. 8), dicho por el mismísimo Juan Pablo II. “Por tanto, también en este campo, urge (el subrayado es mío) promover una sólida formación tanto de los Pastores como de los fieles laicos” (No. 9). ¿Qué les parece?
El último punto que voy a citar de este documento es igual al primero y sirva éste para resumir todas mis inquietudes sacro-musicales:
“Es necesario una renovada y profunda consideración de los principios en que deben basarse la formación y la difusión de un repertorio de calidad. Sólo así se podrá permitir a la expresión musical servir de manera apropiada a su fin último que es ‘la gloria de Dios y la santificación de los fieles” (No. 12).
Amén (¡que así sea!).