Artículo publicado en www.clasicamexico.com, en Febrero, 2008.
“Motu Proprio” de San Pío X
Había sido un ensayo pesado, pero el maestro Crisóstomo parecía contento y satisfecho con el trabajo realizado. Hubo un receso y las monjas salieron a despejarse.
- Sor Filotea, el Ave María que estamos estudiando, ¿quién lo compuso?
- Un compositor llamado Jacob Arcadelt que vivió en el siglo XVI.
- Y el Ave María de Schubert, ¿no te gusta?, porque…, nunca lo hemos cantado en misa.
- Pues te diré Sor Escolástica, no es que no me guste, es por lo del Motu Proprio de Pío X.
- No recuerdo que diga algo sobre la pieza.
- No lo dice. En realidad lo que contiene, y que es realmente importante, son las disposiciones sobre la música sagrada.
- Pero ya tiene más de un siglo que fue promulgada, - intervino Sor Jerónima -, me parece que fue en 1903.
- Sí, y todavía son vigentes muchas de sus disposiciones y sólo algunas fueron reformadas por el Concilio Vaticano II. Pero en gran parte, el documento permanece vigente.
La conversación pareció interesarles a las demás hermanas y estando ya reunidas en el salón retomaron el tema.
- Sor Filotea, - se adelantó Sor Inesita a preguntar -, ¿qué es el Motu Proprio de Pío X?
- Se le llama Motu Proprio al documento en el cual la autoridad, en este caso el Papa, comunica leyes y normas sobre alguna materia. Es diferente a una Bula o a una Encíclica y su finalidad prácticamente es regular costumbres y usos.
El Motu Proprio de Pío X versa sobre la Música Sagrada. En ella primeramente expone la situación y el motivo del documento y en su última parte se enumeran las disposiciones y normas.
Esto tiene una historia más complicada de lo que parece. Si les parece bien se las cuento.
A las monjas les venía bien que Sor Filotea se pusiera a platicar: todas descansarían del canto mientras pasaban buenos momentos escuchándola. Además, sabían muy bien que cuando Sor Filotea comenzaba a hablar no había poder humano que la hiciera callar.
- En el año 1562 se clausuró el Concilio de Trento, que como todas sabemos reformó y estableció las formas de las celebraciones litúrgicas uniformes para todo el mundo católico. La Liturgia de las Horas y la Misa tuvieron sus propios libros oficiales donde se unificaban todos los rezos y oraciones así como las formas y usos de las celebraciones. Pío V decretó la publicación del Breviario Romano y del Misal Romano. Más tarde, en 1577 Gregorio XIII ordenó la edición de un libro de Canto Llano de la Iglesia Romana de forma que se alcanzara la misma meta que se había alcanzado con la liturgia: la uniformidad, cosa que no se logró del todo, además de que no tenía el peso normativo que el Breviario y el Misal.
- Pero si ya estaba regulado el canto, ¿qué fue lo que sucedió para que San Pío X promulgara el Motu Proprio?, preguntó Sor Teodora.
- Conforme fue pasando el tiempo sabemos que las mentalidades van cambiando y el progreso se va acelerando. Hacia el final del siglo XVIII toda Europa estaba impregnada de nuevas visiones y posturas diferentes a los siglos anteriores. La objetividad, la razón, la claridad, que se habían manifestado en el clasicismo ahora son sustituidas por la subjetividad, la sensibilidad, es decir por el Romanticismo. En el ámbito musical se palpan perfectamente todos estos cambios: la razón, las matemáticas, la objetividad es sustituida por piezas con mucha mayor expresión lírica y personal, subjetiva y estética.
- O sea que los músicos se volvieron algo así como muy sentimentales ¿no?, interrumpió Sor Bernarda.
- Exactamente, y la música sacra no se escapó de este influjo. En las celebraciones litúrgicas era muy común escuchar ‘arias’ de ópera con la letra adaptada al culto sagrado.
- ¡Ah! ya entendí… Por eso, en las bodas tocan como canto de entrada la marcha nupcial de Félix Mendelssohn.
- En efecto. Conforme fue pasando el tiempo los abusos iban en aumento. A pesar de que en el siglo XIX algunos músicos, en su mayoría clérigos, buscaron retornar a las fuentes de la Edad media para recuperar el Canto Llano, aun este mismo canto se había contaminado de los usos y formas profanos.
En este punto del largo discurso de Sor Filotea, el maestro Crisóstomo, hasta entonces callado, hizo su oportuna aportación al tema.
- Reverendas Madres: todo esto que está diciendo la Madre Filotea es más complejo de lo que parece. Miren, y disculpen que meta mi cuchara en la sopa: el problema sobre la forma adecuada de cantar, sobre todo el canto llano fue muy discutida y debatida durante la segunda mitad del siglo XIX. No había un consenso sobre el tema debido a que no se cuentan con partituras originales del canto llano, sino que cada región había hecho su propia tradición en la forma de interpretar las obras. Esto, aunado al pensamiento subjetivo de la época y a la misma falta de consenso en las formas interpretativas, dio como resultado la reforma promulgada por Pío X.
- Entonces, ¿podríamos decir que el Motu Proprio quiso dar fin a todas estas polémicas?, ésta fue Sor Escolástica.
- Sí, es la respuesta que el papa quiso dar ante el clamor general por todos los acontecimientos que se iban sucediendo en torno a la música sagrada, sobre todo al canto llano, puntualizó Sor Filotea.
- Pero… si no había partituras originales del Canto Llano, ¿cómo es que tenemos el ‘Liber Usualis’?, preguntó Sor Teodora.
- ¡Sor Filotea!, ¿qué es el ‘Liber Usualis’!, interrumpió Sor Inesita.
- El ‘Liber Usualis’ es un libro donde están recopilados la mayoría de las piezas del Canto Llano, conocido como Canto Gregoriano o mejor dicho Canto Eclesiástico Medieval. En cuanto a la falta de partituras originales del Canto llano podemos decir que los monjes se dieron a la difícil tarea de gran parte de los estudios de restauración y regeneración de la música pero aun entre ellos había diferentes pensamientos y claves de interpretación.
- Y ¿cuál podría ser entonces la síntesis del Motu Proprio de Pío X?, preguntó Sor Bernarda.
- Esperen un minuto -. Sor Filotea se levantó de su asiento y abriendo un librero sacó un pequeño cuadernillo. Luego, tomando pausadamente su lugar comentó: - En palabras del Papa diríamos así, - y, abriendo el cuadernillo hizo una breve búsqueda. Luego comenzó a leer:
“Nada debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera disminuya la piedad y devoción de los fieles, nada que dé fundado motivo de disgusto o escándalo; nada, sobre todo, que directamente ofenda el decoro y la santidad de los sagrados ritos”.
Y como puntos clave para una correcta selección de cantos podríamos decir que:
“Las composiciones musicales ‘de cualquier estilo, ya sea antiguo o moderno’, que se admitan en las iglesias no deben contener cosa ninguna profana ni ofrecer reminiscencias de motivos teatrales, no estén compuestas tampoco, en su forma externa, imitando la factura de las composiciones profanas”.
- Me parece que voy entendiendo…, comentó Sor Jerónima, - ahora veo porqué no se puede cantar cualquier cosa en Misa.
- Eso es precisamente a lo que quería llegar, que entendiéramos que las piezas que se interpretan en las Celebraciones Litúrgicas deben ser, desde su origen, concebidas para el fin sagrado y no adaptaciones de música profana, por la dignidad que requiere el culto a Dios. Sigo leyendo:
“La música que se ejecute debe, cuando menos en su máxima parte, conservar el carácter de música de coro”. Es por eso que se debe evitar cualquier tipo de lucimiento personal o de representación teatral por razones obvias: el canto o la música interpretadas son oraciones, plegarias que unen lo humano con lo divino y donde no hay cabida a la “vanidad” o a la búsqueda de intereses estéticos o dramáticos. Esto no quiere decir que la música sea interpretada sin sentimiento o pasión. Precisamente, por ser para Quien es, debe ser de la mejor y más alta calidad, utilizando todos los recursos que el progreso nos ofrece, sin que esto perturbe los ánimos de los fieles y contribuya a una adecuada adhesión al corazón de Dios, de forma que la boca cante lo que hay en el corazón.
- Sor Filotea, - interrumpió Sor Escolástica -, ahora veo claro el porqué no quieres cantar el Ave María de Schubert ‘en la misa’…
- -Pues analizando bien el asunto, - comentó Sor Teodora - es una obra bellísima, ni quien lo dude, pero no fue concebida para un fin litúrgico y, como actualmente lo podemos comprobar en muchas iglesias, lo cantan por un lucimiento personal, aunque la intención sea buena y recta…
- Y sobretodo, - puntualizó Sor Jerónima -, está tan acostumbrada la gente a escucharlo en las ceremonias que sienten no tener la misa completa si no se les canta el Ave María de Schubert.
- Sí, eso es muy cierto… y lamentablemente por una muy mala lectura y aplicación de los Documentos del Concilio Vaticano II se ha desterrado de las iglesias la buena y correcta música sacra y el uso del latín para dar paso libre a estilos casi profanos y de mala calidad con el pretexto de querer hacer participar del canto a la gente que asiste a la celebración. Si analizamos bien los Documentos Conciliares y las Instrucciones sobre música sacra nos llevaríamos bastantes y agradables sorpresas… Pero ése ya es otro tema, que discutiremos en otra ocasión. Continuemos el ensayo.
- ¡Eh!, Sor Antonina, despierta…
- … si no estoy dormida, sólo estoy descansando los ojos…
Y tomando de nuevo la partitura de Arcadelt continuaron alegremente el ensayo.
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-
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