martes, 14 de abril de 2009

La Música Sacra en el siglo XX (Parte I)

Artículo publicado en www.clasicamexico.com, el 7 de julio de 2008.

 

La Música Sacra en el siglo XX:

“Gloria in excelsis Deo” o “Réquiem aeternam dona ei, Dómine

(“Gloria a Dios en el cielo” o “Dale, Señor, el descanso eterno”)

 

El siglo XX fue un siglo de transformaciones musicales muy marcadas, sobre todo en lo que se refiere a la música sacra, y no precisamente han sido las más favorables y afortunadas.

 Hace algunas semanas acompañé a una de mis hermanas de Orden a visitar la Insigne Nacional Basílica de Guadalupe y fue enorme la decepción que me llevé al escuchar la música que se interpreta y se ejecuta en un recinto de tal magnitud e importancia como lo es la Basílica.  Algo parecido he podido apreciar también en la Catedral Metropolitana.  No es mi intención emitir un juicio que a primera vista parecería duro o arbitrario, ni tampoco considero este espacio como el más indicado para abordar este tipo de controversias.  De cualquier forma, en esta ocasión, y motivada por dichas circunstancias, haremos un recorrido por los documentos más significativos de la Iglesia Católica sobre la Música Sacra en el siglo XX.  Lo haremos casi superficialmente, como probando un poco de todo.  En otra ocasión nos detendremos en algún documento en específico y al final cada uno sacará sus propias conclusiones.

 El primer documento que debemos citar es el Motu Proprio de San Pío X, promulgado en 1903.  Ya habíamos comentado algo de su contenido en alguna ocasión anterior, pero hoy quiero que nos fijemos específicamente en los siguientes puntos:

 Dice el No. 1 de los Principios Generales:

 “Como parte integrante de la Liturgia Solemne, la música sagrada tiene a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y en la santificación y edificación de los fieles”.

 Hasta aquí parece que todo va bien.  Sin embargo, en el No. 2 dice:

 “Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia… la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad”.

 Ya aquí comienzan las dificultades.  Muchos de nosotros hemos podido constatar que, en la actualidad, la música en las Iglesias no siempre tiene esas características y esto debido a factores que diremos más adelante.  El documento toca varios temas: géneros de música sagrada, texto litúrgico, formas de composición, cantores, órgano e instrumentos, etc.  Antes de pasar al siguiente documento cito este párrafo que en lo particular me llama mucho la atención:

 “Procúrese que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de usar el canto gregoriano para que los fieles tomen de nuevo parte más activa en el oficio litúrgico como solían antiguamente”.

 Pero, ¿cómo hacemos cantar la gente si ni los sacerdotes ni las monjitas lo han estudiado y aun en ocasiones lo desdeñan?...  Sin comentarios.

 Pasamos al siguiente documento.  Este es una carta: Encíclica de Pío XII, Musicae Sacrae, que se publicó en 1955 (8 años antes del Concilio Vaticano II).  El Pontífice, después de los saludos de rigor y una larga introducción en la que hace un recorrido por la historia de la música sacra, afirma lo siguiente:

 “Por impulso, y bajo los auspicios de la Iglesia, la ordenación de la música sagrada ha recorrido, en el decurso de los siglos, un largo camino, en el cual, aunque no sin lentitud y dificultad en muchos casos, ha realizado paulatinamente progresos continuos: desde las sencillas e ingenuas melodías gregorianas (que a mi parecer o son tan ingenuas), hasta las grandiosas y magníficas obras de arte…” (No. 3).

Pío XII es más extenso que su homónimo Pío X y en algunas partes confirma lo expuesto en el Motu Proprio o lo amplia y detalla.  En todo caso, un punto al que debemos prestar mucha atención es el referente a la “música religiosa”.  Pío XII hace una muy correcta diferencia entre la “música sacra”, que sería el canto gregoriano y la polifonía, y la “música religiosa” o “popular”.  Esta música se interpretaba fuera del recinto eclesial, en lengua “vulgar”, con melodías sencillas y fáciles de memorizar y que no se escapan de tener cierto aire folclórico y profano según su lugar de origen.  Se entiende con esto que estos cantos carecen de “arte y dignidad” para el culto sagrado, pero Pío XII no los reprueba (y yo me sumo a su opinión).  De hecho anota así:

 “Para que estos cánticos produzcan fruto y provecho espiritual… es necesario que se ajusten plenamente a la doctrina de la fe cristiana… que utilicen una lengua fácil y música sencilla (no sé si también quiera decir ingenua)… y por último, aun siendo cortos y fáciles, presenten una cierta dignidad y una cierta gravedad religiosa”.  (No. 19).

 La diferencia entre una y otra es notoria y aun así se nos exige que la música religiosa sea ‘música digna’.  Pío XII propone que este tipo de cantos se interprete en acciones no meramente litúrgicas, es decir, menos serias: Procesiones, actos de piedad (Rosarios, Vía-Crucis, Novenas), peregrinaciones, Congresos Eucarísticos, catequesis, Jornadas, etc.  En cuanto a las Celebraciones Litúrgicas: Misas, Oficio Divino, Celebración de Sacramentos, Liturgias de la Palabra, etc., nada mejor que una verdadera Música Sacra llena de ‘arte y dignidad’.

 Antes de pasar a los siguientes documentos me gustaría añadir algo más: Pío XII valora mucho la instrucción y la formación litúrgica y musical de los fieles y es de admirar esta afirmación que procede de su mano:

 “… donde falten los medios o la habilidad competente es preferible abstenerse de tales intentos (casi dice de perpetrar la música sacra) antes que producir una obra indigna del culto divino…” (No. 18).

 Ya en los últimos apartados hace un llamado a los pastores de la Iglesia en estos términos:

 “Promoved y ayudad… los institutos píamente fundados para educar al pueblo (y yo añado a los mismos pastores y religiosos), en la música sagrada para perfeccionar mucho más dicho arte…; poseyendo excelentes y aptos profesores, podrán promover el conocimiento, amor y uso de audiciones de música sacra y conciertos religiosos en armonía con las leyes eclesiásticas…” (No. 24).

 Todo esto dicho en 1955, ¡y parece tan actual!  Tenemos hasta aquí medio siglo XX...  (Continuará...)

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