miércoles, 22 de abril de 2009

La Música Sacra en el siglo XX (Parte II)

Syrigma

Por: Sor Beatriz Alceda Pérez, O.I.C.

 

Artículo publicado en www.clasicamexico.com, el 7 de julio de 2008.

 La Música Sacra en el siglo XX: (Parte II)

“Gloria in excelsis Deo” o “Réquiem aeternam dona ei, Dómine

(“Gloria a Dios en el cielo” o “Dale, Señor, el descanso eterno”).

 

En 1962 se inauguró, con el Papa Juan XXIII el Concilio Vaticano II.  Fue un acontecimiento de suma importancia para la vida de la Iglesia y un parte aguas en lo que se refiere a la liturgia y la música.  Se buscaba la renovación.  Entre los documentos que se promulgaron como resultado de dicho Concilio tenemos la “Constitución Sacrosanctum Concilium” sobre la Sagrada Liturgia, aprobada por el Papa Paulo VI en 1963.  El capítulo VI está dedicado exclusivamente a la Música Sacra.  Este documento ratifica lo antes ordenado por San Pío X y por Pío XII y de nuevo se hace una insistente llamada a una seria formación musical en todos los seminarios y casas religiosas (Art. 115).  En el Art. 116 volvemos a encontrar el canto gregoriano como propio de la liturgia y dice que “hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas”.  También se hace mención de la Polifonía y la vigencia del uso del latín (Art. 113) como propio de la Iglesia: no dice que se destierre, ni tampoco que se imponga, simplemente es la lengua oficial de la Iglesia y su uso depende de los obispos de cada lugar.

 

Y aquí llegamos a un punto especialmente difícil.  El artículo 118 habla sobre el “canto religioso popular” (lo que anteriormente llamábamos como “música religiosa”) y permite que se interprete en las acciones litúrgicas como Misas, Sacramentos, Oficio Divino, siempre y cuando se haga “de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas” para que todo el pueblo participe.  Entiéndase las “normas y prescripciones” referentes a lo antes dicho de “arte y dignidad”.  A partir de este momento, a mi juicio, empezó el fuerte declive de la música sacra en la Iglesia.  Desafortunadamente se ha hecho una muy mala lectura de este artículo y con el pretexto de fomentar la participación del pueblo y facilitarles esta participación, se han introducido “cantos” de muy mala calidad que carecen de “arte y dignidad” y, unos más otros menos, hacen eco de la música profana popular, reprobada por Pío X desde 1903.  Esto tiene su raíz básicamente en la formación.  Desde hace muchos años se ha prescindido de la verdadera formación musical en los seminarios y las casas religiosas.  Se ha descuidado mucho este punto formativo y desgraciadamente se deja todo a la “buena voluntad”.  Los rectores y superiores se han conformado con que haya alguien que toque y cante de ‘oído’.  Yo me pregunto: en 10 años, cuando ese seminarista, religioso o religiosa de muy buena voluntad, que toca y canta de oído, esté al frente de una parroquia o de un grupo de fieles, ¿cuál será el lugar de la música sacra en las acciones litúrgicas?, ¿cómo las organizará en lo que se refiere a este punto específico?, ¿a qué le dará más importancia si la Misa es el culmen de la vida de la Iglesia y la música no es un añadido sino una parte constitutiva de la celebración? … de nuevo sin comentarios.

Y todavía más.  Desafortunadamente me he topado con quienes desdeñan el uso del latín y en consecuencia el canto gregoriano y la polifonía.  Hasta he llegado a escuchar frases como estas:

 

- Madre Beatriz, ¿para qué cantan eso que la gente ni les entiende?

o bien esta otra:

- Madre, por favor toque algo que la gente se sepa y puedan seguirla.

y todavía peor:

- ¡Oiga!, ¿qué no ha leído usted los documentos del Concilio Vaticano II?, ¡allí dice que ya no se cante en latín! (¿será?).

 

Y me queda otra inquietud.  Durante siglos el pueblo cantó fervorosamente todo tipo de melodías gregorianas.  Todo fiel cristiano sabía entonar un Kyrie o un Agnus Dei; sabían de memoria los himnos para cada fiesta además de las secuencias y otros cantos.  Después de una milenaria tradición sacro-musical, ¿podrá pensarse que el pueblo en la actualidad no es capaz de escuchar una melodía y con letra (y traducción) en mano (trabajo que les toca a los responsables), pueda cantarla y participar así activamente?  Yo he comprobado que sí se puede, sólo es falta de formación y mala lectura conciliar.

 

Tenemos todavía dos documentos que podemos citar aunque sea brevemente: Musicam Sacram, instrucción aprobada por el Papa Pablo VI en 1967 y el “Quirógrafode Juan Pablo II” con ocasión del centenario del Motu Proprio de San Pío X.  Del primer documento podemos entresacar lo siguiente:

 

“Música Sacra es aquella que, compuesta para la celebración del culto divino, está dotada de ‘santidad y excelencia de formas’.  El nombre de música sacra comprende el canto gregoriano, la polifonía antigua y moderna en sus diversos géneros, la música sacra para órgano y otros instrumentos admitidos y el canto popular sagrado, es decir litúrgico y religioso”. (No. 4, a y b).

 

¿Hará falta subrayar con doble raya lo de “que está dotada de santidad y excelencia de formas”?... En este apartado encontramos al “canto popular sagrado” como parte constitutiva de la liturgia.  Tenemos en el No. 9 lo siguiente:

 

“… la Iglesia no excluye de las acciones litúrgicas ningún género musical, siempre que responda al espíritu de la acción litúrgica y a la naturaleza de cada parte y no impida la conveniente participación activa del pueblo”.  Y más adelante: “Cuando hay posibilidad de hacerlos debidamente, son deseables la forma más perfecta del canto y el despliegue más solemne de la ceremonia, pero estarían en contra de la verdadera solemnidad litúrgica si llevaran a omitir, a camiar o a cumplir indebidamente algunos de sus elementos…”  (No. 11).

 

Y por esta línea quiero hacer énfasis en este otro punto:

 

“Evítese, cuidadosamente, que, bajo la apariencia de solemnidad, se introduzca en la celebración algo meramente profano o menos conveniente al culto divino…” (No. 13).  No lo digo yo, lo dice el magisterio de la Iglesia.

 

Esta instrucción, “Musicam Sacram”, podemos considerarla como el documento más importante después de la Constitución Sacrosanctum Concilium y la que actualmente rige las normas de la música en la liturgia romana de la Iglesia.  Su contenido no es menos extenso que los promulgados por Pío X y Pío XII y los temas que aborda son los mismos pero aplicados al contexto de la Iglesia actual (actualidad desde 1967): Participación de los fieles, importancia de la Schola Cantorum, Formación musical de todos, normas para los cantos de la Misa y el Oficio Divino, lengua que se debe usar, normas para la correcta elaboración de los cantos en lengua vernácula, música instrumental, etc.  En otra ocasión nos detendremos detalladamente en alguno de sus apartados.

 

Sólo me queda citar, y con esto termino, unos párrafos del “Quirógrafo” de Juan Pablo II.  Este pequeño documento versa sobre la música sacra a 100 años del Motu Proprio de San Pío X.  Nada nuevo que no se haya dicho:

 

“No puede haber música destinada a la celebración de los ritos sagrados que no sea antes ‘arte verdadero’…”. (No. 5).  “Así, pues, el aspecto musical de las celebraciones litúrgicas no puede dejarse ni a la improvisación ni al arbitrio de las personas sino que debe encomendarse a una dirección bien concertada…” (No. 8), dicho por el mismísimo Juan Pablo II.  “Por tanto, también en este campo, urge (el subrayado es mío) promover una sólida formación tanto de los Pastores como de los fieles laicos” (No. 9).  ¿Qué les parece?

 

El último punto que voy a citar de este documento es igual al primero y sirva éste para resumir todas mis inquietudes sacro-musicales:

 

“Es necesario una renovada y profunda consideración de los principios en que deben basarse la formación y la difusión de un repertorio de calidad.  Sólo así se podrá permitir a la expresión musical servir de manera apropiada a su fin último que es ‘la gloria de Dios y la santificación de los fieles” (No. 12).

 

Amén (¡que así sea!).

martes, 14 de abril de 2009

La Música Sacra en el siglo XX (Parte I)

Artículo publicado en www.clasicamexico.com, el 7 de julio de 2008.

 

La Música Sacra en el siglo XX:

“Gloria in excelsis Deo” o “Réquiem aeternam dona ei, Dómine

(“Gloria a Dios en el cielo” o “Dale, Señor, el descanso eterno”)

 

El siglo XX fue un siglo de transformaciones musicales muy marcadas, sobre todo en lo que se refiere a la música sacra, y no precisamente han sido las más favorables y afortunadas.

 Hace algunas semanas acompañé a una de mis hermanas de Orden a visitar la Insigne Nacional Basílica de Guadalupe y fue enorme la decepción que me llevé al escuchar la música que se interpreta y se ejecuta en un recinto de tal magnitud e importancia como lo es la Basílica.  Algo parecido he podido apreciar también en la Catedral Metropolitana.  No es mi intención emitir un juicio que a primera vista parecería duro o arbitrario, ni tampoco considero este espacio como el más indicado para abordar este tipo de controversias.  De cualquier forma, en esta ocasión, y motivada por dichas circunstancias, haremos un recorrido por los documentos más significativos de la Iglesia Católica sobre la Música Sacra en el siglo XX.  Lo haremos casi superficialmente, como probando un poco de todo.  En otra ocasión nos detendremos en algún documento en específico y al final cada uno sacará sus propias conclusiones.

 El primer documento que debemos citar es el Motu Proprio de San Pío X, promulgado en 1903.  Ya habíamos comentado algo de su contenido en alguna ocasión anterior, pero hoy quiero que nos fijemos específicamente en los siguientes puntos:

 Dice el No. 1 de los Principios Generales:

 “Como parte integrante de la Liturgia Solemne, la música sagrada tiene a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y en la santificación y edificación de los fieles”.

 Hasta aquí parece que todo va bien.  Sin embargo, en el No. 2 dice:

 “Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia… la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad”.

 Ya aquí comienzan las dificultades.  Muchos de nosotros hemos podido constatar que, en la actualidad, la música en las Iglesias no siempre tiene esas características y esto debido a factores que diremos más adelante.  El documento toca varios temas: géneros de música sagrada, texto litúrgico, formas de composición, cantores, órgano e instrumentos, etc.  Antes de pasar al siguiente documento cito este párrafo que en lo particular me llama mucho la atención:

 “Procúrese que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de usar el canto gregoriano para que los fieles tomen de nuevo parte más activa en el oficio litúrgico como solían antiguamente”.

 Pero, ¿cómo hacemos cantar la gente si ni los sacerdotes ni las monjitas lo han estudiado y aun en ocasiones lo desdeñan?...  Sin comentarios.

 Pasamos al siguiente documento.  Este es una carta: Encíclica de Pío XII, Musicae Sacrae, que se publicó en 1955 (8 años antes del Concilio Vaticano II).  El Pontífice, después de los saludos de rigor y una larga introducción en la que hace un recorrido por la historia de la música sacra, afirma lo siguiente:

 “Por impulso, y bajo los auspicios de la Iglesia, la ordenación de la música sagrada ha recorrido, en el decurso de los siglos, un largo camino, en el cual, aunque no sin lentitud y dificultad en muchos casos, ha realizado paulatinamente progresos continuos: desde las sencillas e ingenuas melodías gregorianas (que a mi parecer o son tan ingenuas), hasta las grandiosas y magníficas obras de arte…” (No. 3).

Pío XII es más extenso que su homónimo Pío X y en algunas partes confirma lo expuesto en el Motu Proprio o lo amplia y detalla.  En todo caso, un punto al que debemos prestar mucha atención es el referente a la “música religiosa”.  Pío XII hace una muy correcta diferencia entre la “música sacra”, que sería el canto gregoriano y la polifonía, y la “música religiosa” o “popular”.  Esta música se interpretaba fuera del recinto eclesial, en lengua “vulgar”, con melodías sencillas y fáciles de memorizar y que no se escapan de tener cierto aire folclórico y profano según su lugar de origen.  Se entiende con esto que estos cantos carecen de “arte y dignidad” para el culto sagrado, pero Pío XII no los reprueba (y yo me sumo a su opinión).  De hecho anota así:

 “Para que estos cánticos produzcan fruto y provecho espiritual… es necesario que se ajusten plenamente a la doctrina de la fe cristiana… que utilicen una lengua fácil y música sencilla (no sé si también quiera decir ingenua)… y por último, aun siendo cortos y fáciles, presenten una cierta dignidad y una cierta gravedad religiosa”.  (No. 19).

 La diferencia entre una y otra es notoria y aun así se nos exige que la música religiosa sea ‘música digna’.  Pío XII propone que este tipo de cantos se interprete en acciones no meramente litúrgicas, es decir, menos serias: Procesiones, actos de piedad (Rosarios, Vía-Crucis, Novenas), peregrinaciones, Congresos Eucarísticos, catequesis, Jornadas, etc.  En cuanto a las Celebraciones Litúrgicas: Misas, Oficio Divino, Celebración de Sacramentos, Liturgias de la Palabra, etc., nada mejor que una verdadera Música Sacra llena de ‘arte y dignidad’.

 Antes de pasar a los siguientes documentos me gustaría añadir algo más: Pío XII valora mucho la instrucción y la formación litúrgica y musical de los fieles y es de admirar esta afirmación que procede de su mano:

 “… donde falten los medios o la habilidad competente es preferible abstenerse de tales intentos (casi dice de perpetrar la música sacra) antes que producir una obra indigna del culto divino…” (No. 18).

 Ya en los últimos apartados hace un llamado a los pastores de la Iglesia en estos términos:

 “Promoved y ayudad… los institutos píamente fundados para educar al pueblo (y yo añado a los mismos pastores y religiosos), en la música sagrada para perfeccionar mucho más dicho arte…; poseyendo excelentes y aptos profesores, podrán promover el conocimiento, amor y uso de audiciones de música sacra y conciertos religiosos en armonía con las leyes eclesiásticas…” (No. 24).

 Todo esto dicho en 1955, ¡y parece tan actual!  Tenemos hasta aquí medio siglo XX...  (Continuará...)